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Transparencia

Transparencia

Ley de Acceso a la Información

Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información.

I. Toda entidad pública

• Informe Anual de Actividades - Evaluación Zima

• Servicios

XIV. Controversias entre los poderes públicos, iniciadas por el Congreso o cualquiera de sus integrantes. No Aplica

XV. Las cuentas públicas del Estado y de los Municipios. No Aplica

XVI. Dictámenes sobre iniciativas que se presenten en el Congreso. No Aplica

XVIII. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia. No Aplica

XIX. Las convocatorias a concurso de licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus Resultados. No Aplica

Ref. según dec. No. del 141 del 29 de Julio del 2008 y Publicada en el P.O No. 84 "El Estado de Sinaloa" del 20 de Agosto de 2008.